Sistema Arbitral de Consumo

ZELTRIA ENERGÍA, S. L. está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, para la resolución alternativa de litigios, en cumplimiento de la normativa vigente.

Para obtener más información sobre el procedimiento, puede consultar el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO

Distintivo oficial de adhesión concedido a Zeltria Energía: n.º 657.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?

Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las personas empresarias o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. A través de este Sistema, las partes encomiendan voluntariamente a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellas.

¿QUÉ RECLAMACIONES PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ARBITRAL?

Podrán someterse al Sistema Arbitral de Consumo las controversias derivadas de los contratos de suministro eléctrico suscritos con ZELTRIA ENERGÍA, S. L., siempre que el reclamante tenga la condición legal de consumidor o usuario y que la controversia esté comprendida en el ámbito de aplicación del sistema y de la adhesión de la empresa.

Quedan excluidas las materias que no puedan ser objeto de arbitraje conforme a la legislación vigente.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

Para acudir al Sistema Arbitral de Consumo, el titular del contrato de suministro que tenga la condición de consumidor o usuario deberá presentar previamente una reclamación ante ZELTRIA ENERGÍA, S. L., mediante cualquiera de los canales de atención al cliente habilitados por la empresa.

Si el consumidor no obtiene una respuesta satisfactoria, podrá acudir a las vías de resolución alternativa de litigios legalmente previstas.

La comercializadora deberá responder a las reclamaciones dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, conforme al artículo 55 del Real Decreto 88/2026, sin perjuicio de las particularidades previstas legalmente.

Para solicitar el arbitraje, el consumidor deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.

CAUSAS DE INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ARBITRAJE

De conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 713/2024, podrán inadmitirse las solicitudes de arbitraje en los siguientes supuestos:

  • Cuando las reclamaciones sean infundadas o no afecten a los derechos e intereses económicos legítimos de los consumidores.
  • Cuando el litigio haya sido resuelto o planteado ante un órgano judicial u otra entidad acreditada, con las excepciones legalmente previstas.
  • Cuando el consumidor no haya contactado previamente con la empresa ni acreditado haberlo intentado. En todo caso, la reclamación deberá admitirse por este motivo si ha transcurrido más de un mes desde su presentación ante la empresa sin que esta haya comunicado su resolución.
  • Cuando haya transcurrido más de un año desde la presentación de la reclamación previa ante la empresa.
  • Cuando el contenido de la reclamación sea vejatorio.

Tampoco podrán admitirse las controversias excluidas del ámbito del Sistema Arbitral de Consumo ni las solicitudes previamente inadmitidas en los supuestos establecidos legalmente.

INFORMACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA ARBITRAL

Los consumidores pueden obtener información sobre el procedimiento y las Juntas Arbitrales de Consumo a través de los siguientes enlaces oficiales:

Sistema Arbitral de Consumo:

https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo

Normativa reguladora:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15208

La utilización del Sistema Arbitral de Consumo se entiende sin perjuicio de los demás derechos y mecanismos de reclamación reconocidos legalmente a los consumidores.