FAQ

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quién es y qué hace la distribuidora de electricidad?

La Distribuidora de electricidad es la compañía que se encarga de tender y mantener las redes para suministrar la electricidad por todos los hogares y puntos de suministro. Se encarga por lo tanto de las canalizaciones del cableado de electricidad, de instalar los contadores, de dar de alta el suministro eléctrico, y de atender cualquier avería o incidencia en ese suministro. Pero desde el 1 de Julio de 2009 ya no vende directamente electricidad a ningún cliente final, para ello tuvieron que traspasar el día 1 de julio 2009, todos los clientes a una Comercializadora de electricidad.

  •  ¿Y la comercializadora, qué hace?

La comercializadora se encarga de “comprar” energía en el mercado mayorista y entregársela a usted en su domicilio aprovechando las redes de distribución de la electricidad. Además se encarga de facturarle esa energía que le suministra y por el resto de concepto asociados (Peajes, alquiler de equipos, etc.…). El precio que deberá pagar será el que el usted/el cliente haya pactado al aceptar el contrato con esa comercializadora.

Algunos de los conceptos que le incluyen en la factura son en realidad facturados en nombre de la distribuidora. Este es el caso del alquiler de equipos, o los importes relacionados con el alta en el servicio, los derechos de enganche que se cobra al cambiar la potencia contratada, instalación, alquiler de ICP….

  •  ¿Qué es eso de la TUR (Tarifa de Último Recurso)?

La tarifa Integral, la que históricamente se ha aplicado a los clientes de electricidad y que fijaba el gobierno, desaparece y es substituida por la TUR. Esta tarifa es fijada trimestralmente por el Ministerio y tiene como objetivo servir de refugio a los clientes que no quieran contratar una tarifa con una comercializadora o no encuentren una oferta suficientemente atractiva. Lo más importante de la TUR es que sólo tienen derecho a ella los clientes que no superen los 10 kW de potencia contratada. .

  •  ¿Quién paga a la distribuidora por llevar la energía hasta mi casa?

La distribuidora recibe una remuneración que fija el Ministerio y que es uno de los componentes de las tarifas de acceso. Las tarifas de acceso es el coste de utilizar y gestionar las redes de electricidad. El cliente cuando formaliza un contrato de electricidad, en realidad realiza por un lado un contrato con la distribuidora y otro con la comercializadora (aunque la comercializadora recibe un “poder” para poder gestionar en nombre del cliente cualquier cuestión con la distribuidora).

Es la comercializadora quién se encarga de pagar, en nombre del cliente, las tarifas de acceso por hacer uso de esa red. Hasta ahora, las comercializadoras, cuando ofrecen una oferta al cliente, lo hacen por el importe total de la energía (incluyendo el componente de las tarifas de acceso). Si el cliente tiene la TUR, ésta tarifa incluye también los costes asociados a las tarifas de acceso.

  • ¿Qué son las tarifas de acceso y por qué son tan importantes?

Es posible que ya haya oído hablar de las tarifas de acceso y si no lo ha hecho ya le recomendamos que lo lea detenidamente ya que le ayudará a entender bien todo, cuando analice si le interesa una oferta o no.

Las tarifas de acceso las fija el Ministerio cada 3 meses e incluyen todos los gastos asociados al uso de las redes de electricidad. Algunos de esos costes son fáciles de imaginar: pagar al distribuidor por tender su red, pagar la Red Eléctrica Española por gestionar el transporte de la electricidad a través de sus redes, desde las plantas de generación a las estaciones de distribución…

Pero otras, no siempre son tan fáciles de entender y por lo tanto es cuando menos discutible su presencia en la factura de la electricidad: pagar a la CNE (Comisión nacional de Energía) por su trabajo como regulador, compensar los sobrecostes insulares y extra peninsulares de suministrar energía, la moratoria nuclear o las primas a las energías renovables…

A la hora de calcular la Tarifa de Último Recurso (que hace el ministerio cada 3 meses) o cuando una comercializadora tienen que calcular el precio al que quiere vender la electricidad, se debe tener en cuenta, por un lado el coste de la energía y a ese coste añadir el coste “oficial” de las tarifas de acceso y el margen de beneficio que se quiere tener por la comercialización.

Es muy importante tenerlas en cuenta por que muchos de los contratos que ofrecen las comercializadoras incluyen en sus cláusulas un sistema de revisión de precios automático (no es necesario indicárselo al cliente) según el cual todas las variaciones de precios son trasladadas al cliente.

Aparentemente se trata de algo razonable, ya que esas tarifas las fija el Ministerio y son ajenas a la comercializadora.

  •  ¿La comercializadora puede influir en la calidad del servicio?

En lo que respecta al suministro, éste no se va a ver influido en absoluto por la contratación con una u otra compañía. De la garantía y calidad del suministro responde su distribuidora y no la comercializadora, por lo que no le afectara en nada estar con una u otra compañía. En lo que sí puede jugar su papel una u otra comercializadora es en la calidad del servicio de atención al cliente, la calidad de la facturación (sin errores, con transparencia en las facturas..) y por supuesto en otros servicios que puede contratar asociados al suministros de energía: servicios de mantenimiento…

  •  Mi contrato es de más de 10 kW ¿Me cortarán la luz?

Si tiene contratado más de 10 kW, lo primero que debe hacer es revisar sus necesidades de potencia. Este tranquilo si tiene más de 10 kW. No pasa nada… siempre y cuando tenga un contrato con una comercializadora y no con la Comercializadora de último recurso. Si mantiene tiene más de 10 kW y mantiene su contrato con la CUR, además de estar pagando unas tarifas más elevadas de las que podría pagar aceptando alguna de las ofertas tiene el riesgo a partir del 1 de Enero de 2012 de que se inicie el procedimiento para interrumpirle el suministro.

  • ¿Y si mi contrato es de 9.9 kW?

Si su contrato es de 9.9 kW, está en una “zona de riego”. La normativa actual prevé la utilización de una nueva tabla de potencias normalizada que considerara que todos los suministros se realizan con un voltaje de 230V en vez de 220V. En la práctica, una antigua potencia de 9.9 kW equivale en la actualidad a 10.35 kW. Las compañías realizan en ocasiones “re etiquetados” de la potencia contratada en base a estas nuevas potencias normalizadas, por lo que debe estar atento ya que en ese caso superaría los 10 kW que permite la aplicación de la TUR.

  •  En caso de averías, ¿con quién debo contactar?

Con su Comercializador de Energía Eléctrica a través de su teléfono de atención al Cliente o con su empresa distribuidora. Su compañía distribuidora, la de toda la vida, sigue siendo la responsable del mantenimiento del suministro

SUBIR